viernes, 2 de agosto de 2013

Grupo intersectorial discutió plan para controlar la palometa peluda en oriente del país

Gobernador Luis Acuña reunido con
 la Ministra de Salud.
Caracas, 30.07.13 (Prensa MPPS).- Aspectos técnicos, científicos y operativos para el control de la Hylesia metabus (palometa peluda) se abordaron este martes en una reunión sostenida en el Ministerio del Poder Popular para la Salud por los despachos del Ambiente, Agricultura y Tierras, Ciencia y Tecnología, entes adscritos y la Gobernación del estado Sucre.
La anfitriona del encuentro y quien también lidera este grupo intersectorial, Isabel Iturria, indicó que de la cita surgieron varios acuerdos, entre ellos un plan concreto de acciones para abordar la situación suscitada en los estados Sucre, Delta Amacuro y Monagas por la presencia de la Hylesia metabus, mariposa peluda causante de urticaria, lesiones en la piel, conjuntivitis, alergias, entre otras afecciones.
“Hay un grupo de trabajo técnico con una coordinación única para abordarlo y avanzar en el problema de la ecología del insecto que está afectando a las comunidades. Para ello se han diseñado estrategias concretas con participación de los entes presentes aquí y contacto directo con las comunidades organizadas en el estado Sucre”, señaló la autoridad en Salud.
Del mismo modo anunció que este jueves 1º de agosto, habrá una primera reunión de los equipos técnicos a objeto de trabajar en detalle el plan de acciones inmediatas, a mediano y largo plazos para solventar la situación y trabajar entre diversos aspectos, el de los controles biológicos del insecto. “Los equipos de investigación van a abordar este tema de manera precisa, bien consciente y tomando todos los elementos necesarios para orientar la toma de decisiones adecuadas y las acciones inmediatas que se requieran en las áreas”, subrayó Iturria, quien agregó que la iniciativa es la continuación del trabajo realizado con la Gobernación sucrense y los demás ministerios involucrados, “pero ya más intenso para generar soluciones efectivas”.
Articulación para mejorar el control
El gobernador del estado Sucre y presidente de la Fundación para la Salud (Fundasalud), Luis Acuña Cedeño, agradeció a los ministros de Salud, Isabel Iturria; Ambiente, Dante Rivas y al titular de Ciencia, Tecnología e Innovación, Manuel Fernández; a la viceministra de Redes de Salud Colectiva, Miriam Morales, por el interés demostrado en buscar solución a un problema que afecta a tres de los estados orientales.
En palabras del ejecutivo regional, la idea de la reunión fue retomar un tema relevante para esas entidades como es el insecto que ocasiona problemas de salud importantes, “cuyo abordaje debemos articular entre todos los ministerios con competencia en la materia para determinar en qué medida podemos mejorar nuestro accionar en el abatimiento de la plaga, y por otro lado avanzar para ver en qué medida podemos tener mejores controles”.
En tal sentido, Acuña hizo un importante anuncio: “Este fin de semana comenzarán los procesos de aspersión (riego en forma de lluvia) de los componentes con los cuales se abate parte del problema. Queremos enviarle un mensaje de confianza a la comunidad, en particular a toda la zona pariana, que se está trabajando con mucha fuerza desde todos los Ministerios y desde la Gobernación para brindarles tranquilidad a los pobladores”.
Las autoridades gubernamentales sucrenses están abocadas a los procedimientos para evitar el vuelo de la mariposa. Al ser atraídas por las fuentes de luz, las palometas vuelan hacia las zonas iluminadas (pueblos o asentamientos humanos), donde las autoridades  han colocado trampas de luz y mechurrios con el fin de que se reduzca la posibilidad de que la mariposa avance hacia la población. Sobre el particular, el mandatario sucrense exhortó a la población a cuidar las trampas ubicadas en las afueras de los poblados.
La lucha contra la palometa debe prestar atención al cambio de hábitos del insecto. Relató Acuña que anteriormente estaba autocontenida en los manglares alrededor de las bocas del río Orinoco, “ya ha avanzado hacia poblaciones” afirmó, al tiempo que citó los lugares con presencia de la mariposa: Maturín (estado Monagas), zonas cercanas a Cumaná como San Antonio del Golfo, municipios Ribero (Cariaco), Arismendi, Benítez y Libertador en la entidad sucrense.
“Una de las preocupaciones es que el insecto adaptado sólo a los manglares comienza a mostrar adaptación a frutales, guayaba, pomarrosa. De allí la necesidad de convocar a expertos de la ciencia con todas las técnicas para ver cómo se estudia el tema y qué hacer a futuro. Es un tema dinámico, no es estático, por lo tanto estamos obligados a que cada vez tengamos medidas diferentes”, concluyó el gobernador de Sucre.
Extensión del Gobierno de Calle
Otra de las instituciones presentes fue el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cuya máximo representante, Dante Rivas, destacó el hecho de la conformación de un equipo interdisciplinario integrado por los cuatro ministerios, además de la participación de la comunidad “que es la afectada por el problema de la palometa”.
Puso a la disposición el despacho que dirige para continuar apoyando las acciones impulsadas por el gobernador Luis Acuña “como líder y quien ha venido mostrando su preocupación y accionando para proteger al pueblo de Sucre y a todas las poblaciones que han sido perjudicadas por esta situación”.
El enfoque científico estuvo a cargo del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, encabezado por Manuel Fernández. “Nos corresponde, por decisión del equipo, liderar todo lo que sea investigación para ese acercamiento a la solución de los biocontroladores. Estaremos haciendo próximamente un evento con investigadores, en función de profundizar y tener logros concretos para darle solución a un problema que es cíclico”, expresó el titular.
Aseveró que por tratarse de un asunto que afecta a los más excluidos, existe una sensibilidad particular frente al problema, ante lo cual resaltó la participación del pueblo que lo ha vivido durante generaciones y tiene algo que aportar al respecto: “Las investigaciones que hagamos y las soluciones a las que lleguemos tienen que contar de manera protagónica y permanente con la mirada y opiniones de la gente, así lo estamos asumiendo y lo vamos a asumir de manera organizada, integrando las opiniones de la comunidad, del Poder Popular”.
Por ello habló de la importancia del trabajo “en el terreno” y afirmó que tienen previsto desarrollar las siguientes reuniones y actividades en Sucre, Monagas y Delta Amacuro. “De tal manera que el combate al problema sea como una extensión del Gobierno de Calle, que es un aprendizaje que hemos tenido: las tareas se resuelven en el lugar donde suceden”.
Respecto a la convocatoria de voluntades para afrontar el problema, Fernández mencionó el aporte de los investigadores y conocedores del tema, en especial los del IDEA (Instituto de Estudios Avanzados) y el IVIC (Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas), quienes serán convocados para la reunión de este jueves. También mencionó el Observatorio de Ciencia y Tecnología y el aporte de otros expertos de las universidades, “integrar a todo el que sepa de este tema para no desperdiciar ningún conocimiento, de la gente o de los especialistas en el área”.
Para concluir, Tatiana Piu, presidenta del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, dijo que  ese despacho es responsable, fundamentalmente, de la producción de muchos de los insumos biológicos que puedan utilizarse para abatir la palometa peluda, “tenemos una experiencia en ello, tanto el INEA a través de las investigaciones, como el INSAI (Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral) con la producción en los laboratorios de entomopatógenos (microorganismos que causan enfermedades a los insectos) y entomófagos (organismo depredador de insectos)”.
Calificó al grupo de expertos que comenzará a reunirse como “asesoría fundamental” para establecer un programa integral con toda la experiencia reunida hasta ahora y la que se pueda generar, bajo el liderazgo del Ministerio del Poder Popular para la Salud y del gobernador Luis Acuña. “Nuestra mejor disposición para avanzar al respecto”.
Rita Paz/Foto: Gerardo Rojas

Sostuvo portavoz de la Casa Blanca EE.UU. “decepcionado” tras asilo concedido a Snowden por Rusia

Jay Carney insistió en que la nación norteamericana no ve a Snowden como un denunciante o un disidente, al argumentar que el informático “está acusado de filtrar información clasificada en su país natal”
El Gobierno de Estados Unidos (EE.UU.) aseguró este jueves estar “extremadamente decepcionado” con Rusia, luego de que este país le concediera el asilo temporal al exanalista de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA, por su sigla en inglés), Edward Snowden.
“Estamos extremadamente decepcionados”, sostuvo el portavoz de la Casa Blanca, Jay Carney, durante una rueda de prensa. Al tiempo que afirmó que “a la luz de estos hechos, estamos evaluando la utilidad de una cumbre”, que estaba prevista entre el presidente estadounidense, Barack Obama, y su homólogo ruso, Vladímir Putin, el próximo mes de septiembre, en paralelo a la cumbre del G20, que se desarrollará en Moscú.
Carney insistió en que la nación norteamericana no ve a Snowden como un denunciante o un disidente, al argumentar que el informático “está acusado de filtrar información clasificada en su país natal”.
“Vemos esto como un desarrollo lamentable de los hechos”, señaló el funcionario y agregó que la Casa Blanca se pondrá en contacto con las autoridades rusas.
La decisión de concederle asilo temporal al excolaborador de la NSA, que ha pasado más de un mes en la zona de tránsito del aeropuerto moscovita de Sheremétievo, fue divulgada por Anatoli Kucherena, abogado de Snowden.
“Acabo de pasarle los documentos del Servicio Migratorio de Rusia. Estos documentos le permiten salir de la zona de tránsito”, dijo Kucherena a la agencia de noticias Interfax.
El permiso entregado por Migración le permite a Snowden estar en Rusia por un año, según informó Kucherena. Por su parte,  Wikileaks le dijo a la agencia de noticias Reuters que el extrabajador de la CIA ha adquirido el estatus de refugiado.
Periodistas de canal de noticias Russia Today (RT) confirmaron que Snowden ya dejó el aeropuerto. Su abogado agregó que “su paradero no será revelado, porque él (Snowden) es el hombre más buscado en el mundo”.
Edward Snowden estuvo desde el pasado 23 de junio en la zona de tránsito del aeropuerto de Sheremetievo de Moscú (capital de Rusia), donde llegó procedente de Hong Kong (China) luego de dar a conocer programas de espionaje por parte del gobierno de Estados Unidos. Esta información fue publicada por el rotativo británico The Guardian.
Snowden admitió en una entrevista ser el responsable de lo que podría ser la filtración más importante de documentos secretos del gobierno en la historia de Estados Unidos.
Posteriormente, Snowden solicitó el 16 de julio el asilo temporal de manera oficial a Rusia y dio garantías de que no perjudicaría los intereses de Estados Unidos, condición exigida por el gobierno del presidente Vladimir Putin, a la espera de poder trasladarse a alguna de las naciones de América Latina que le ofreció asilo (Venezuela, Nicaragua y Bolivia).

Fuente/teleSUR

miércoles, 31 de julio de 2013

Otorgan Bs. 200 millones para impulsar Plan Socialista del Cacao Venezolano

Caracas, 30 Jul. AVN.- La Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes un crédito adicional por 200.000.000 de bolívares a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, para impulsar el Plan Socialista del Cacao Venezolano.
Con estos recursos se pondrá en funcionamiento el Complejo Agroindustrial Cacao del Alba, ubicado en el municipio Bermúdez del estado Sucre, y la Chocolatera Cimarrón San José, ubicada en Barlovento, estado Miranda, de acuerdo con el sitio web de la Asamblea Nacional (AN).
El Complejo Agroindustrial Cacao del Alba contará con una capacidad de procesamiento de 25.000 toneladas por año, para lo cual se generan unos 200 empleos directos y 600 empleos indirectos.
Por su parte, la Chocolatera Cimarrón cuenta con seis líneas de producción (cobertura, bombones, confites, discos, cremas untables y galletas) y tendrá la capacidad de producir casi 1.835 toneladas por año. Con esta iniciativa de generan 47 empleos directos y 141 indirectos.
"Con esos proyectos se tiene el objetivo de aumentar la producción de semielaborados y chocolate en 24.000 toneladas por año; impulsar el consumo de chocolate como alimento de alto nivel nutricional; incentivar la exportación de los productos derivados del cacao y recuperar el reconocimiento internacional como productores del mejor caco del mundo", agrega el texto de la AN.
El Ejecutivo Nacional tiene previsto garantizar el funcionamiento de la Corporación Socialista del Cacao Venezolano, como parte del proceso de reivindicación del sector cacaotero venezolano.
AVN 30/07/2013 23:35

sábado, 27 de julio de 2013

Ataque masivo a cuentas de twitter chavistas

Raúl Bracho Julián 
Esta mañana al entrar en twitter y, como suelo hacer, revisar mis seguidores, note que tenía 60 seguidores menos que anoche. Como no es la primera vez que me pasa, decidí quejarme en un twuit.

De inmediato comencé a recibir respuestas sobre situaciones similares y estas aumentaron masivamente. Quizá muchos a quienes les estaba pasando lo mismo no lo entendían como algo premeditado, pero al cabo de media hora se había armado tremendo alboroto en Twitter pues a todas las cuentas chavistas les estaba sucediendo lo mismo.

Quienes tienen tiempo en Twitter saben que pocas veces se eliminan seguidores y que nunca es notoria una baja en esa cantidad. Estábamos siendo atacados masivamente.

Tengo en mi lista más de 30 cuentas que me manifestaron sus denuncias.

Es obvio que es un ataque político. Las fuerzas chavistas hemos demostrado nuestro poder en esa red, cada día subimos nuestros HT a primeros lugares en las tendencias venezolanas y mundiales.

No podemos culpar directamente a TwittVen, dirigida por un familiar de Alberto Ravel, pero elevamos nuestra queja a quien corresponda en el gobierno, Conatel o Defensoría del Pueblo para que se investigue este ataque ocurrido hoy.

Desde que mi cuenta asumió la lucha por Julián Conrado y el pedido a su libertad y asilo ha sido atacada.

Me preguntaba entonces esta mañana, ¿Cómo es el negocio de Twitter? Alguien ha visto publicidad en él? Yo no. Y entonces ¿cómo es que el año pasado sus ganancias superaron los 150 mil millones de dólares? ¿Quién les paga o le compra nuestra información supuestamente privada?

Este medio virtual ES UN MEDIO DE COMUNICACIÓN y corresponde a CONATEL GARANTIZARNOS SU SERVICIO, CON RESPETO A NUESTRA PRIVACIDAD O INTERVENIRLA DE INMEDIATO.

¡A tomar las redes virtuales como lo pidió Chávez!

¡Entre chavistas nos seguimos!

¡Libertad y Asilo para Julián Conrado!

¡Mando para Samán!

¡Respeto al Poder Popular en aceites Diana!

¡Hagamos Twitter ROJO ROJITO!

                    

El Estado Comunal “es una propuesta inédita en el mundo”

El diputado Soto Rojas fue el encargado del prólogo del libro

No niega las gobernaciones y alcaldías



Ulises Daal presentó ayer el libro ¿Dónde está la comuna en la Constitución Bolivariana? Esta forma de organización social “constituye una esperanza para los pueblos” del planeta





Por primera vez en la historia del país, la Constitución manda al pueblo venezolano a gobernar, haciendo efectiva la fórmula de la democracia del gobierno del, por y para el pueblo. Así, en ese proceso de aprendizaje las comunidades organizadas van poniendo en práctica la base del socialismo del siglo XXI, propuesto por el comandante Hugo Chávez: constituir el Estado Comunal.
Este Estado “es inédito en el mundo, porque se trata del ejercicio directo de la soberanía por parte de la gente: a la vez que somos ciudadanos somos gobernantes”, aseveró Ulises Daal, director de investigación y asesoría en políticas sociales de la Asamblea Nacional (AN), quien presentó ayer en Mérida su libro ¿Dónde está la comuna en la Constitución Bolivariana?, editado por el Poder Legislativo nacional.
El Estado Comunal, a su juicio, “constituye una esperanza para los pueblos del mundo”, ya que el mismo pueblo construirá sus propias instancias de gobierno para lograr “un mundo mejor de igualdad, dignidad y justicia”.
Antes de crear las leyes del Poder Popular, el pueblo venezolano había organizado los Consejos Comunales, así que “se está preparando” para construir el Estado Comunal. Y para muestra un botón: “54% de las casas edificadas por la Gran Misión Vivienda Venezuela las ha realizado el Poder Popular, 98% de la población venezolana cuenta con servicio directo de agua potable gracias a las Mesas Técnicas del Agua. Se ha cumplido y sobrepasado esa meta del milenio por la organización popular”, dijo Daal.

NO NIEGA EL PODER CONSTITUIDO

En la primera edición del libro ¿Dónde está la comuna en la Constitución Bolivariana?, que es gratuita, se publicaron 5 mil ejemplares y se editarán 5 mil más. “Se piensa colocar una edición en la Librería del Sur a un costo accesible”, aseguró su autor Daal.
Aclaró que el Estado Comunal, que sería la organización político-social, no sustituirá ni negará el Estado social de derecho, que sería la organización jurídico-política establecida: “Las alcaldías y gobernaciones están contempladas en la Constitución, pero ninguna instancia ni institución, tanto heredadas como las que ordena crear la Constitución, son pétreas, inamovible, inmutable o inmodificable; todas, en ese proceso de refundación de la República, irán modificándose de acuerdo con las exigencias del pueblo”.
Al final, concluyó, se transferirán recursos, competencias y servicios, que ahora detentan gobernaciones y alcaldías, a las comunidades organizadas de acuerdo con su capacidad demostrada para alcanzar el autogobierno. “No desaparecerían, sino que en un tiempo gobernaciones y alcaldías tendrán un papel de gerencia, liderazgo, supervisión y control de lo que la comunidad organizada desarrollará”. Así, esa figura gobernadores y alcaldes perseguidos por ciudadanos con peticiones será una imagen del pasado.

“¿DÓNDE ESTÁ LA COMUNA?”

El diputado Fernando Soto Rojas, presidente de la comisión permanente de Energía y Petróleo de la AN, presentó este libro, del cual fue prologuista. Recordó que luego de las elecciones del pasado 7 de octubre, el comandante Chávez en vida instó a su consejo de ministro a construir el Estado Comunal, cuando preguntó: “¿Dónde está la comuna? Comuna o nada”, dijo en aquel instante.
Para Soto Rojas, hay cuatro temas teóricos y políticos importantes que se deben debatir: construir un Estado democrático social de justicia y derecho, contemplado en la Constitución, “porque todavía tenemos el Estado que nos impusieron los españoles desde 1777 con la Capitanía General de Venezuela”. Además, tener claro el Programa de la Patria con sus cinco objetivos estratégicos, sus cien orientaciones y 323 objetivos generales: “El comandante Chávez tenía una biblioteca de 14 mil libros y 3 mil eran de consulta. Debemos tener como libro de consulta el programa de la patria”.
A juicio del legislador, el tercer tema se enfoca en debatir y entender el Socialismo del siglo XXI, y el cuarto se basa en la organización social, guiada por un partido revolucionario. “Podemos darle trabajo, comida y casa a todo el mundo, pero si no tenemos nada en la consciencia se desploma todo, por eso la lucha es por la consciencia histórica y política”, subrayó. Explicó que este proceso no está exento de limitaciones, errores y dificultades, “ya que reordenar la sociedad venezolana, que tiene una desviación histórica de más de 500 años, no va a ser fácil. Todo tiene su tiempo histórico. Espero que en el año 2014 podamos hacer un alto para hacer un balance de la gestión bolivariana”.
El gobernador de Mérida, Alexis Ramírez, quien estuvo en el acto, dijo que el bautizo de este libro forma parte de los cien días del gobierno de eficiencia en la calle, que se expresa en la cultura. Por eso, invitó a debatir en los foros que ofrecerá la Fundación para al Desarrollo Cultural del estado Mérida para discutir sobre el Socialismo del siglo XXI.
TyF/ Annel Mejías Guiza

martes, 23 de julio de 2013

MÁFIAS y VIOLENCIA en el SINDICALISMO de la CONSTRUCCIÓN (I)

Por: Pedro Eusse*.
Especial para Tribuna Popular Nº 223.-Asesinado presidente de un sindicato de la construcción, en Guarenas, Estado Miranda”, “Ultimado en Bolívar un sindicalista de Sutic”, son algunos de los titulares de la prensa nacional y regional durante el mes de junio. Ciertamente, ambos hechos sucedieron con apenas 7 días de diferencia.
Pero este tipo de noticias se repiten casi semanalmente desde hace años en Venezuela; los asesinatos de sindicalistas de la construcción en Bolívar, Miranda, Anzoátegui, Zulia, Barinas, Portuguesa, Distrito Capital, Carabobo, Aragua y algunos otros estados, son acontecimientos ya cotidianos; y en ocasiones los caídos son obreros que no ejercen ningún cargo sindical.
Esa guerra sin cuartel que se desarrolla en el sindicalismo de la construcción ya ha cobrado unas cuantas vidas y mantiene reos del terror a los obreros y a sus familias. Pero ¿qué es lo que está pasando allí? ¿Cuáles son las causas de esa situación? ¿Qué se hace para superar tal situación? ¿Qué proponemos y orientamos los comunistas?
Lo que está ocurriendo desde hace años es una encarnizada lucha “inter-sindical” por el control de las obras para manejar los puestos de trabajo.
Han proliferado numerosos sindicatos, muchos no surgidos por decisión de los trabajadores para la defensa de sus intereses legítimos, sino montados por personas que, no siendo obreros de la construcción o siendo ex trabajadores del sector o una mezcla de ambos, descubrieron que era un “buen negocio” manejar un sindicato de la construcción, tal cual como quien administra un garito de juegos o de apuestas de carreras de caballos o se lucra con el contrabando fronterizo o con el tráfico de drogas, pero con un indudable formato legal: un sindicato amparado por la legislación laboral y con las prerrogativas que le confiere la convención colectiva de trabajo de esta industria.
Para algunos no sólo ha sido un buen negocio en términos económicos, sino que les ha permitido hacerse de cierto poder sindical y político.
Esa actividad lucrativa que es para unos cuantos inescrupulosos el “sindicalismo” de la construcción, ha originado la mayor aberración presente en el movimiento laboral venezolano en toda su historia, peor incluso que la venta de reportes que realizaban los sindicaleros petroleros y en lo que eran muy buenos los adecos de Fedepetrol.
El sindicalismo de la construcción ha devenido, salvo excepciones honrosas, en verdaderas organizaciones mafiosas, con numerosas prácticas delictivas y antiéticas, que incluyen sobornos a funcionarios del trabajo, ventas de empleo, extorsión a empresarios, uso y venta de drogas, contratación de sicarios, “emplear” como delegados sindicales a matones ex presidiarios (o pagar para sacarlos de la cárcel) para que estos realicen labores de guardaespaldas de directivos sindicales o formen parte de los grupos de choque o saquen del camino, liquidación física mediante, a los de la competencia. Incluso hay indicios de que en algunas regiones, elementos del paramilitarismo procedente de Colombia, ya controlan puestos de trabajo en obras importantes a través de pretendidos “sindicatos” de la construcción.
¿CÓMO SE HA LLEGADO A ESTA SITUACIÓN?
Las organizaciones sindicales de la construcción cuentan, desde hace décadas en su Convención Colectiva (CC), con una cláusula (la número 65 en la actual CC) que obliga a los “empleadores” del sector a solicitar del sindicato el 75% del personal que requieran para una determinada obra, a la vez que tal cláusula le otorga al sindicato respectivo la obligación de presentar al personal solicitado por la patronal, en el porcentaje mencionado, en un plazo de cinco días hábiles.
El origen legal de esta cláusula estuvo en los artículos 444 y 445 de la anterior y ya derogada LOT, que establecían la posibilidad de incluir este tipo de condiciones en las Convenciones Colectivas. La actual LOTTT no contiene tal disposición.
La anterior clausula del CC del sector construcción en la práctica está muy relacionada con la cláusula referida al Comité de Empresa (cláusula 67 en la vigente CC), pues establece una escala de tantos delegados sindicales de acuerdo al número de trabajadores en la obra; estos delegados sindicales gozarán de fuero sindical y de permisos remunerados “para el ejercicio de sus funciones” que pueden llegar hasta 16 horas a la semana. Eso según la Convención Colectiva, aunque muchos delegados sindicales realmente nunca cumplen jornadas de trabajo, es decir, no trabajan, así como en general tampoco trabajan los directivos de los sindicatos de la construcción, quienes tienen permisos sindicales establecidos por la Convención Colectiva de hasta cuatro días a la semana.
Un elemento adicional, para entender las características de aquellos “sindicatos” de la construcción ya totalmente corroídos por las mafias, es que los delegados sindicales en muchos casos no son electos por los propios trabajadores y de entre ellos mismos, es decir, suelen ser designados por los directivos sindicales y presentados como electos o son “electos” en votaciones amañadas o manipuladas.
Por supuesto que no son todos los sindicatos de la construcción los que desarrollan las prácticas antiéticas y delictivas aquí mencionadas, pero la descomposición es de tal gravedad y tan generalizada, que terminan las mafias sindicaleras imponiendo su dominio, hasta el punto que resulta difícil distinguir lo sano de lo corrompido.
Incluso, algunos dirigentes sindicales no viciados de este sector, han sido asesinados y hostigados por orden de las mafias sindicaleras para sacarlos del “juego”, lo que ha llevado a que algunos sindicatos no mafiosos han tenido que armarse para defenderse e intentar impedir su liquidación a balazos.
Durante las negociaciones de la vigente Convención Colectiva, que ya está a punto de fenecer, a instancias de las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (Mintrass) se suscribió una Declaración de Principios, donde los directivos de las Federaciones sindicales y los representantes de las cámaras empresariales de la construcción, se comprometían a adoptar comportamientos y a cumplir algunas actividades con la intención de “erradicar la violencia laboral y los hechos que la generan”, pero la verdad es que no se identificaron las verdaderas causas y por tanto se quedaron en atacar algunos de los efectos y circunstancias colaterales del problema.
Habría que evaluar si bajaron las cifras de sindicalistas asesinados como consecuencia de la firma de tal Declaración de Principios, pero es evidente que la violencia en la construcción no ha cesado.
En la actual discusión de la Convención Colectiva, ¿se volverá a firmar una Declaración de Principios que no es más que una mera formalidad, lo que llaman un “saludo a la bandera”?
*Secretario Nacional del Movimiento Obrero y Sindical del PCV, y miembro de la Coordinación Nacional de la Corriente Clasista de Trabajadores “Cruz Villegas”-UNETE.

Cierran casas de cambio. Investigación conjunta de Cadivi y Cicpc arroja varios detenidos por ilícitos cambiarios


 

José Khan, vicepresidente Ejecutivo de Cadivi, destacó que 90% de las remesas familiares que se aprueban desde Cadivi salen a Colombia, de allí que las primeras denuncias atendidas por la institución son las relacionadas a las divisas que se envían a ese país




Detenciones preventivas, cierre de casas de cambio y oficinas dedicadas al trámite de remesas familiares sin autorización, fue el resultado de una investigación que inició la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) junto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).
Durante un contacto informativo por Venezolana de Televisión, José Khan, vicepresidente Ejecutivo de Cadivi, indicó algunas de las irregularidades encontradas durante el operativo iniciado este lunes en Caracas, siguiendo instrucciones del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, para controlar los ilicitos cambiarios y aplicar sanciones a quienes incurran en actos de corrupción, en el marco del plan de eficiencia o nada.
“En este edificio de aproximadamente cinco pisos, en cuatro de ellos abundan las oficinas que tienen que ver con las remesas familiares”, dijo.
Destacó Khan que 90% de las remesas familiares que se aprueban desde Cadivi salen a Colombia, de allí que las primeras denuncias atendidas por la institución son las relacionadas a las divisas que se envían a ese país.
Nosotros lo que estamos inspeccionando es fundamentalmente para que personas inescrupulosas que han montado estas casas de cambio, que tratan de actuar como intermediarios entren a hacer una serie de actos ilícitos que están mermando nuestras divisas, agregó.
En la inspección detectaron oficinas que laboran sin el permiso para funcionar como operador cambiario, irregularidades en los trámites de solicitudes realizadas por ciudadanos venezolanos que envían remesas a Colombia sin tener familiares en ese país, entre otros requisitos que son falsificados.
También se encontraron personas que laboran como gestores de carpetas de Cadivi, solvencias del Ivss, Bahavi y del Ministerio del Trabajo.
Texto/Marianela Millán
Foto/Captura VTV

lunes, 22 de julio de 2013

Podemos rechaza declaraciones injerencistas de Samantha Power.

Caracas, 22 Jul. AVN.- El partido Podemos expresó este lunes su rechazo ante las declaraciones injerencistas de Samantha Power, designada por la Casa Blanca como embajadora ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quien afirmó ante el Comité de Relaciones Exteriores del Senado que su trabajo incluirá "responder a la represión a la sociedad civil que se está produciendo en países como Cuba, Irán, Rusia y Venezuela".
"Queremos expresar nuestro rechazo a los renovados ataques de la alta dirigencia estadounidense que se vienen llevando adelante en contra de nuestro país. Estos ataques son inaceptables", dijo Argimiro Aponte, integrante de la dirección nacional de Podemos.
En rueda de prensa, indicó que apoyan la posición de "tolerancia cero" manifestada por el presidente de la República, Nicolás Maduro, debido a que el gobierno de los Estados Unidos busca evitar el normal desenvolvimiento de las relaciones diplomáticas entre los dos países.
"Cada vez que el Gobierno Nacional busca renovar la relación con el gobierno estadounidense, la dirigencia política de ese país ataca, para evitar la normalización de las relaciones", destacó.
Por otra parte, la organización política ratificó su adhesión a las candidaturas que sean acordadas por el Gran Polo Patriótico para las elecciones municipales, previstas para el próximo 8 de diciembre.
"Desde el partido ratificamos nuestro compromiso con la unidad, estamos seguros que esas candidaturas serán victoriosas", resaltó Héctor Martínez, dirigente de la organización.
 AVN 22/07/2013 17:04

sábado, 20 de julio de 2013

Maduro recordó represión contra movimientos juveniles durante la Cuarta República


En encuentro con jóvenes de educación media.



El mandatario nacional recordó como los cuerpos de seguridad de la Cuarta República utilizaban el rolo y la peinilla para arremeter contra las y los estudiantes durante las protestas.


El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, expresó este viernes que la juventud que formó parte de los movimientos estudiantiles de los años del 60 hasta los 90 lo que recibió por parte de los gobiernos de la Cuarta República fue represión.
“Qué bonito verdad, que se haya acabado la generación que conoció y creció a punta de rolo y peinilla de la burguesía apátrida, represora del Pacto de Punto Fijo que reprimió a todas las generaciones de jóvenes desde la década del 60 hasta el 90”, dijo el mandatario nacional.
La afirmación se produjo durante una asamblea con jóvenes de educación secundaria realizado en el Fuerte Tiuna, ubicado al sur de la ciudad capital, difundido por Venezolana de Televisión en transmisión conjunta de radio y televisión.
El mandatario nacional recordó como los cuerpos de seguridad de la Cuarta República utilizaban el rolo y la peinilla para arremeter contra las y los estudiantes durante las protestas. “Había un rolo eléctrico que trajeron de Europa (…) Ese rolo apenas te tocaba y te descargaba no se cuántos voltios y te tiraba al piso”, rememoró.
Destacó que gracias a las luchas emprendidas por los movimientos estudiantiles de los años 70 y 80 se logró detener la privatización de la educación media.
La asamblea se realiza con estudiantes de 4.001 liceos de todo el país con el propósito de establecer los campamentos juveniles donde las y los jóvenes podrán fortalecer aspectos relacionados con el liderazgo, esto en el contexto de la Misión Jóvenes de la Patria.
Texto/Sandra Izarra

jueves, 18 de julio de 2013

Gobierno de calle impulsará desarrolllo socioproductivo de Sucre y Delta Amacuro.

El presidente Maduro entregando créditos agrícolas en el Estado Sucre.
Caracas, 17 Jul. AVN.- El Ejecutivo Nacional impulsará el desarrollo de los estados Sucre y Delta Amacuro mediante proyectos socioproductivos, definidos durante el despliegue del Gobierno de Calle en ambas entidades.
En Sucre, 400 productores de cacao, caficultores y pescadores recibieron créditos para la siembra y reparación de equipos utilizados para el trabajo.
El presidente de la República, Nicolás Maduro, manifestó que estos créditos deben ir dirigidos a la consolidación de la actividad productiva con visión de futuro. 
"Es importante planificar, llevar bien la administración para que la producción no sea pan hoy y hambre para mañana, sino que vayamos consolidando los procesos con mentalidad de futuro", dijo el Presidente desde Carúpano, en el estado Sucre.
La entrega de los cheques representa un acto de confianza, de apoyo y acompañamiento por parte del Estado, destacó Maduro.
"Si tienen dificultades los vamos a apoyar, aquí no está la burguesía apátrida gobernando. Somos el pueblo dirigiendo", dijo al conversar con Frank Malavé, un caficultor que recibió un crédito por 17.000 bolívares a invertir en mantenimiento de equipos y recolección.
El evento de entrega de créditos, transmitido por Venezolana de Televisión, se convirtió en un conversatorio con quienes recibieron los recursos.
Gretta Sánchez, una maestra de ciencias y productora de cacao, le comentó al Presidente que en Sucre se produce 60% del rubro que se consume en Venezuela.
Luego de esto, pidió mayor atención para el estado, una de las entidades turísticas, agrícolas y gasíferas del país que lucha en contra de la desigualdad.
Zona especial de desarrollo económico
En este sentido, Maduro declaró al estado como una Zona Especial de Desarrollo Económico, mecanismo con el cual se priorizarán las inversiones.
Señaló que los ministros del Gabinete Económico, el gobernador Luis Acuña y el poder popular organizado han comenzado los trabajos de recorrido, inspecciones y supervisiones necesarias para determinar las prioridades y necesidades a atender.
"Quiero, cuando venga al cierre del gobierno de calle aquí, firmar el decreto (...) para hacer la reinversión necesaria", expresó.
El Presidente destacó que el estado Sucre es un área potencia del oriente del país para el desarrollo socioproductivo y económico.
"Es un estado productor de alimentos. En primer lugar, se ha incrementado la producción del cacao y chocolate; pero hay que incrementar la producción en todos los rubros", recalcó.
Sobre la producción pesquera, Maduro resaltó el impacto positivo que ha tenido la aprobada Ley de Pesca y Acuicultura, la cual ha permitido "el florecimiento de nuestro mar (...) la pesca ha florecido y eso hay que apoyarlo cada vez más".
"Cuentan ustedes con un Presidente del pueblo y chavista. Cuentan conmigo como un pescador más, de esperanzas, de vida, de desarrollo, de futuro", expresó el Presidente, en mensaje dirigido a los pescadores del estado Sucre y de todo el país.
Gasoducto José Francisco Bermúdez
Durante la actividad, fue inaugurado el primer tramo del gasoducto general en jefe José Francisco Bermúdez, en Cumaná.
A través de un pase satelital, el presidente de Pdvsa Gas, Antón Castillo, indicó que la estructura permitirá, en principio, transportar gas desde Anaco hasta Cumaná. Luego, lo hará hacia la isla de Margarita, estado Nueva Esparta.
Castillo señaló que para la obra, levantada con ingeniería venezolana, se destinaron 2.300 millones de dólares y especificó que el gasoducto tiene una extensión de 472 kilómetros desde Anzoátegui hasta el extremo oriental del país.
"Aquí está el resultado del esfuerzo de prácticamente tres años de trabajo arduo de todos los venezolanos para llevar adelante el gas y sentar las bases de la industrialización y del progreso de la patria", agregó.
El presidente Maduro celebró la puesta en funcionamiento de este gasoducto y expresó: "Tenemos la franja gasífera del Caribe que, sumada al resto de lo que ha sido la certificación de gas, va, muy pronto, a lograr la certificación de la cuarta reserva de gas del mundo".
Inversión en Delta Amacuro
Luego de iniciar la jornada de Gobierno de Calle en Sucre, el jefe de Estado se trasladó hasta el estado Delta Amacuro para comenzar también esta modalidad de gestión en esa entidad.
Tras un recorrido por el Centro Inicial para la Diversidad Funcional Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en Tucupita, Maduro aprobó 134 millones de bolívares para la ejecución de ocho proyectos en la entidad. Asimismo, aprobó 2,5 millones de dólares para el desarrollo de otros planes en la región.
En ese sentido, se adelantará un proyecto integral de ampliación, adecuación y modernización del aeródromo de la capital oriental, a fin de que se convierta en un aeropuerto nacional. Para ello, se realizó una inversión de 65 millones de bolívares.
Igualmente, Maduro asignó 2,5 millones de dólares para la adquisición de dos sistemas de dragado, que permita rehabilitar los muros de contención en la entidad.
"También me han propuesto y he aprobado la reparación del alumbrado externo, sistemas electromecánicos y el funcionamiento de aires acondicionados en las áreas de cirugía para el Hospital Dr. Luis Razetti, al cual destiné 17,4 millones para la tercera etapa (de recuperación)", detalló Maduro.
En cuarto lugar, el jefe de Estado aprobó 7,6 millones de bolívares para la adquisición de cuatro embarcaciones, que serán utilizadas en el transporte público por los 3.600 caños que se encuentran en la entidad.
Asimismo, se invirtieron 16 millones de bolívares en la obtención de dos gabarras para transportar bienes, alimentos, materiales de construcción y medicinas.
En relación al sistema de salud, fueron aprobados 6,6 millones de bolívares para la adquisición de cuatro embarcaciones fluviales que funcionarán como ambulancias, y se invertirá 18 millones de bolívares para la compra de un hidroavión que permita el traslado de pasajeros y de pacientes en situación de emergencia.
Por último, se asignaron recursos para la adquisición de motores fuera de borda, para diferentes poblaciones de Delta Amacuro.
Impulso de Vivienda Venezuela
El Gobierno Nacional revisará y acelerará los proyectos que en materia de vivienda están pendientes en el estado Delta Amacuro para este año, informó el mandatario venezolano, quien encomendó al ministro para Vivienda y Hábitat, Ricardo Molina, dicha tarea.
"Quiero que el ministro Molina venga y levante todos los proyectos de vivienda que hay para acelerar los proyectos de este año y poder aprobar el plan del año 2014 y 2015, en relación con la vivienda. Ya hemos avanzado, reanimado algunos proyectos. Hace falta imprimir mayor dinamismo, vigilar los proyectos", añadió el Jefe de Estado.
El Mandatario anunció la aprobación de 309 millones de bolívares para la construcción de 584 casas en Tucupita, como parte de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Asimismo, destacó que en la jornada de cierre del Gobierno de Calle en Delta Amacuro, que se realizará en los próximos días, validará los recursos para la recuperación y ampliación del Polideportivo de Tucupita.
Recursos para empresas básicas
Durante la actividad, el mandatario nacional aprobó 1.100 millones de bolívares para realizar el pago de intereses de prestaciones de los trabajadores de las empresas básicas de Guayana.
"El país está tomando de sus fondos para ponerlos en las empresas (básicas) y cumplir los compromisos laborales", dijo Maduro.
El jefe de Estado hizo un llamado a los trabajadores de la Sideúrgica del Orinoco (Sidor), Industria Venezolana del Aluminio (Venalum), Aluminios del Caroní (Alcasa) y otras empresas estatales en Guayana, a desarrollar la industria al máximo para contribuir con el desarrollo económico de la nación.
"Compañeros trabajadores, yo les pido el máximo del esfuerzo, del trabajo, de la disciplina, de la unión de la clase obrera de Guayana", expresó Maduro, quien también anunció la designación del general Javier Sarmiento Márquez como nuevo presidente de Sidor.
El mandatario pidió a los trabajadores mantenerse vigilantes del correcto funcionamiento de las compañías y combatir, junto al Gobierno Nacional, la corrupción que pudiera afectar a la industria.
"Les pido apoyo en la lucha contra la corrupción también. Desmantelamos a una banda de corruptos que estaban al frente de Ferrominera y están presos ahora, y todavía estamos desmantelando otras bandas", indicó.
Añadió que pronto habrá noticias sobre el desmantelamiento de bandas "que se aprovechan de las empresas básicas para robar al país, para robar a la clase obrera".
 AVN 17/07/2013 21:07

miércoles, 17 de julio de 2013

EL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO EN CARÚPANO, CON EL GOBIERNO DE CALLE.

REYNALDO PEREIRA


La visita del presidente Nicolás Maduro y la iniciativa del gobierno de calle, genera expectativas en el Estado Sucre y particularmente en la ciudad de Carúpano.



     
       El presidente Nicolas Maduro cerrando este primer ciclo, si se puede decir así, del gobierno de calle, le toca al Estado Sucre y particularmente a la ciudad de Carúpano y el Municipio Bermúdez recibir a ministros y altos cuadros del equipo que acompaña al presidente en tareas de gobierno. Asumimos que esta iniciativa del gobierno de calle,  fue una de las tantas misiones que se planteo el Comandante eterno de la Revolución Bolivariana Hugo Chavez y en este sentido compartimos plenamente la forma y sello particular que le ha imprimido el propio Presidente Nicolas Maduro; el comandante Chavez, avisoro la necesidad de acercar el poder ejecutivo al pueblo, conocer de cerca las prioridades de crecimiento de las regiones y particularmente dinamizar con su presencia la acción del gobierno; sin embargo, el destino no le permitió presenciar el desarrollo de lo que había planificado, de modo que le correspondió a sus hijos emprender esa tarea nada fácil.

      Corresponde al Estado Sucre y Carúpano ser una de las sedes para este periodo del gobierno de calle, esto hace que las expectativas y esperanzas de ver muchos proyectos en marcha se magnifiquen, de allí el compromiso mayor con esta región del país, que por demás esta decir, necesita con premura sea tomada en cuenta para la realización de proyectos de envergadura que tanto necesita. En carúpano es prioridad el saneamiento ambiental de Carúpano, el vertedero de basura, la continuación de la fabrica de chocolate, el eterno problema del agua y a mi modo de ver contribuir con recursos suficientes, en el mejoramiento de la vialidad interna de Carúpano, basta recorrer los sectores de esta ciudad, para constatar el estado de deterioro total en que se encuentran las calles de los sectores y avenidas.

      Esta visita de trabajo tiene sus detractores gratuitos, y a dios gracias, el pueblo venezolano los conoce, apenas minutos de haber terminado su intervención el Presidente Maduro, aparecieron los detractores oposicionistas haciendo "análisis" a destiempo, por anticipados o mejor dicho por aprontados, que en honor a la verdad lo que demuestra es un total desconocimiento y una total ignorancia del  gobierno de calle, deben entender estos señores que apenas el presidente esta dando inicio a esta tarea en el estado y en Carúpano, tengamos la paciencia de esperar las conclusiones, que de acuerda a la dinámica en otros estados, es cuando el presidente anuncia los proyectos a emprender.

        
             

martes, 16 de julio de 2013

ALERTA: EN VENEZUELA SE GESTA “UN GOLPE CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL”. SEPA QUIÉN LO ADVIERTE



Rangel compara los planes golpistas de la oposición con el golpe de Tejero en 1981 en el estado Español. La oposición venezolana actúa con “nocturnidad y escalamiento” igual que ocurrió en aquel caso.


La columna escrita por José Vicente Rangel, “El Espejo”, que publica este lunes el diario venezolano Últimas Noticias, lleva por título “Anatomía de un golpe (anunciado)”. En ella, el reconocido periodista asemeja acontecimientos y ardides de la oposición venezolana en la actualidad con el golpe de Tejero en febrero de 1981 en el estado español, pues fue una confabulación “contra cualquier expresión democrática”.

José Vicente Rangel afirma que el primer parecido está en el disimulo, la “coartada” de la oposición “es mostrarse como respetuosa de la legalidad mientras, por debajo de cuerda mina el terreno”. Esta oposición “es reincidente, movida por un revanchismo irracional, (…) forajida” y además actúa con “nocturnidad y escalamiento”, escribió Rangel.

Esta oposición “planifica y al mismo tiempo niega”, afirma el periodista, mantiene una “conducta doble”, estimula la subversión y a la vez toma distancia de ella, hablando sobre esta doble moral y para ello apela a la memoria histórica para recordar la actuación de la oposición durante el golpe de 2002.

Posteriormente, José Vicente Rangel hace una afirmación muy seria asumiendo plena responsabilidad: “se gesta un golpe contra el orden constitucional” y explica que “esta rotunda afirmación se sustenta en la experiencia acumulada y en informaciones provenientes de fuentes confiables. La serpiente sigue con vida y, día tras día crece la amenaza, las grabaciones desatadoras confirman que la conspiración no cesa en su empeño por retornar al pasado”.

Como ejemplos pone el ansia en deslegitimar al presidente Maduro, el modo en como “abordan el tema de las Fanb para despertar reacciones en su seno que conduzcan a un levantamiento militar”, “la descalificación de las instituciones, la campaña contra el sufragio y el ente rector, la desaforada explotación de conflictos sociales” y aquí Rangel pone por ejemplo concreto el caso de las universidades.

Según José Vicente Rangel a la oposición nada le queda para el golpe más que actuar. Ahora la modalidad es “conectar la subversión a los procesos electorales” comenta el periodista. Para Rangel la amenaza crece día tras día, y “la conspiración no cesa en su empeño por retornar al pasado” que como denuncia Rangel “es lo que está planeado”.


lunes, 15 de julio de 2013

Defensa de Julián Conrado emplaza al Tribunal Supremo de Justicia y al gobierno venezolano.

El venezolano Freddy Gutiérrez, en momentos en que fue designado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, propuesto por Venezuela ante la OEA, y los EE.UU. quedó fuera de la Comisión por primera vez en la historia.* 


Por: Freddy Gutiérrez Trejo
Emplazamos al Tribunal Supremo de Justicia para que ordene la libertad inmediata de Julián Conrado, habida cuenta de que ha sido injusta la medida de privación de la libertad que ha recaído en su contra. Ha sido ilegalmente capturado, y preso durante más de dos años, y arbitrariamente manejada su causa, toda vez que las acciones consecutivas que se han llevado en su contra,  no tienen ninguna base en los hechos que se le endilgan, ni en ninguna norma nacional o internacionalmente aplicable.
El emplazamiento que se ha formalizado por las horas que corren, no es una súplica, ni rogatoria, ni nada parecido. Se trata de una interpelación al estado venezolano para que cumpla con su deber, aplique las normas sobre las cuales fundamenta sus actos, y honre con sus decisiones  los principios rectores de los que hace alarde todos los santos días. En efecto, por estos días no hay funcionario público de alto o bajo rango desde dentro o fuera del país, que no exponga con fruición queVenezuela no tiene presos políticos, y que el respeto al derecho al asilo diplomático o territorial es norma sagrada.
Julián Conrado es un preso político que está encerrado en una cárcel venezolana. No estamos hablando de un estafador, ni de un agresor de discapacitados en sillas de ruedas, ni de un homicida, ni de un narcotraficante, y mucho menos de un terrorista que se solaza acariciando la violencia, y desencadenándola a diestra y siniestra, como se le ocurrió decir, alucinando, a un ministro de algún despacho, cuyo nombre cambia tanto, que la memoria, individual o colectiva lo reduce al olvido.
No crean que estoy diciendo que Julián es un caramelito tropical, o que es un monaguillo con vocación sacerdotal tardía, ni que está propenso a una beatificación en vida. De ninguna manera. Es un político que se curtió pegando afiches en Turbaco, su tierra natal, que llevó pancartas encabezando manifestaciones, que contribuyó a crear sindicatos de trabajadores, organizaciones campesinas y movimientos sociales.
Julián, en esos ajetreos, fue seguido, perseguido ferozmente, y entonces se hizo militante de la Unión Patriótica, asociación política que se convirtió en una verdadera alternativa de poder que amenazaba con desplazar a la clase política que ha gobernado durante más de doscientos años a Colombia. Acto seguido, a esa organización la diezmaron; muchos de sus hombres tuvieron que salir del país, otros fueron injustamente presos, otros desaparecidos, mil seiscientos dirigentes asesinados y, en el marco de esas circunstancias, un contingente escogió otras vías para sobrevivir.
Julián no solo sobrevivió esa masacre. También sobrevivió otras, entre ellas la de Sucumbíos, territorio ecuatoriano colindante con Colombia, que fue bombardeado sin misericordia, y esto provocó problemas internacionales de todo tipo. Él estaba en ese sitio, no tan cerca como para morir ese día, ni tan lejos como para no salir afectado: quedó seriamente lesionado de la audición. Sin embargo, esto no le impidió seguir escribiendo canciones, tocar la guitarra, seguir siendo trovador, y comentador de los aconteceres de su tierra. Aún preso sigue en estos oficios, y esto ha provocado que sus mejores defensores sean la organización de músicos “Que no Calle el Cantor”, y FUNDALATIN, de la Teología de la Liberación, organización defensora de los olvidados de la justicia, los excluidos de la prosperidad y los mutilados de la palabra.
El escrito de emplazamiento se ha presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, avanzando los argumentos de hecho y de derecho que respaldan la petición planteada. Se trata de un escrito sobrio que cumple los requisitos de fondo, forma y oportunidad exigidos. Se presentó, con la esperanza de que el órgano jurisdiccional honre principios y normas que gobiernan los valores de la Libertad y el Asilo en el caso concreto de Julián Conrado. No se trata de abstracciones. Mediante la presentación del escrito que adjunto, se aspira que estos valores no sean comodines de uso de oportunistas en momentos especiales, ni palabras huecas en discursos de cualquier politicastro de tarima improvisada.
El Tribunal Supremo de Justicia tiene la palabra.
freddygutie@gmail.com        

EMPLAZAMIENTO
Ciudadana:
Deyanira Nieves Bastidas
Presidenta y Magistrados de la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Su Despacho.-
En dos ocasiones fuimos convocados por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para asistir a la audiencia oral que establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de exponer nuestros alegatos respecto a la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición del Señor Guillermo Enrique Torres Cuéter, conocido socialmente como Julián Conrado, a quien llamaremos por cualquiera de estos dos  nombres en este escrito, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía 9.281.858, dicha solicitud que, como es del dominio público, ha planteado el ilustrado Estado de Colombia a la República Bolivariana de Venezuela. Como se sabe y así está plasmado en el expediente, las dos audiencias fueron suspendidas a la víspera de su realización, y nunca se fijó fecha cierta para que la misma se concretara.
Hemos examinado con la mayor atención la causa planteada, desde el momento de la captura, el desenvolvimiento de la privación de su libertad, los actos que envuelven los procedimientos administrativos que se han verificado en los organismos de seguridad del Estado, lo asociado con  los actos procesales en tribunales de diferentes instancias, y lo concerniente a la Fiscalía General de la República  hasta su pronunciamiento, el cual concluye declarando la improcedencia del acto de extradición. El momento actual, nos encuentra con una persona privada ilegítimamente de la libertad, con una solicitud de extradición formalizada por el Ilustrado estado colombiano, y colateralmente por el ilustrado Estado de los Estados Unidos de América, solicitudes a todas luces inaceptables en buen derecho por el Estado venezolano. Por nuestra parte, estamos seguros que Julián Conrado está actualmente en las condiciones para solicitar la libertad plena, y con los atributos para solicitar asilo, como en efecto se ha hecho, pero que todavía no ha sido concedido.
ADHESIÓN AL ESCRITO FISCAL Y UNA NOTA
Adherimos en el orden sustancial los fundamentos planteados por la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela el 17 de enero del pasado año, y la categórica conclusión de la improcedencia de la extradición solicitada, habida cuenta de que no se encuentran satisfechos los extremos legales predispuestos en la legislación nacional, y tampoco en los acuerdos internacionales que libremente ha suscrito la República.
Por nuestra parte, se impone presentar ante la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia los alegatos correspondientes a este juicio de extradición, asociados al  Estado requerido, los Estados requirentes, a la persona requerida y a los hechos por los cuales se le requiere y, por supuesto, a las necesarias conclusiones y peticiones que permitan al máximo tribunal cerrar esta causa con la única sentencia constitucionalmente viable y ejecutable que está asociada a la orden de libertad, la improcedencia de la extradición y, dadas las circunstancias del caso, impulsar al Poder Ejecutivo para que otorgue el Asilo con base en los argumentos de hecho y de derecho que enseguida se adelantan.
SOBRE EL ESTADO REQUERIDO
La República Bolivariana de Venezuela plasma en la Constitución de 1999, los valores, principios y normas sobre los cuales funda sus desenvolvimientos, de tal modo, que el caso bajo consideración se argumentará sin salirnos de esas bases pre-establecidas. El Artículo 2 nos ofrece luces sobre la materia:
Constitución Nacional. Art. 2.- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Tenemos que destacar dos cosas: Nos constituimos como un Estado de Derecho y de Justicia, esto es, estamos subordinados a las reglas establecidas en el andamiaje legal que el pueblo mediante sus representantes han acordado y han sido promulgadas como está previsto en las normas sobre la formación de las leyes, y en el mismo orden, naturaleza y rango, se estableció la Justicia, que además de ser un valor, queda establecida como norma positiva de aplicación constitucional directa e inmediata. Se trata de un modo superior de concebir y aplicar el derecho.
Además, se estableció en la misma norma, la preeminencia de los derechos humanos, esto es, en el orden de la filosofía de vida de la República, tener como centro al hombre y las circunstancias en las que vive y, en una mejor inteligencia de la materia, rescatar lo mejor de la doctrina, la jurisprudencia, las buenas prácticas y las regulaciones que sitúan al hombre como centro en el cual convergen las líneas de diferentes procedencias para su protección y realización, y asimismo, la protección y realización de sus semejantes.
En este orden de ideas se impone, inexorablemente, invocar y resaltar el vetusto pero vigente Acuerdo Bolivariano sobre Extradición de 1911 ratificado por Venezuela el 19 de diciembre de 1914  que, en su artículo IV,  dispone:
       No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición. Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él.
       No se considerará delito político ni hecho conexo semejante, el atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un jefe de Estado.
       Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo será definitiva la decisión de las autoridades del estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición.
         El texto no admite dudas, el Estado requerido no debe, en la inteligencia del derecho, satisfacer las exigencias del Estado requirente cuando éste tiene como propósito perseguir a quien  milita políticamente, y aspira juzgarlo y sancionarlo por tal circunstancia.
Ya para ese entonces, se diferenciaba en Venezuela y los Estados celebrantes del tratado, el hecho punible ordinario de los hechos que derivan de la acción política, y se rodean los actos que tuviesen estas últimas   motivaciones altruistas o políticas, de un tratamiento diferente. No en vano se define el altruismo en el Diccionario de la Real Academia Española, como la diligencia en procurar el bien ajeno aun a costa del propio. El compromiso político es existencial. El hombre que lo asume adopta el riesgo de su vida por una mejor vida para los demás.
En esta línea tenemos que invocar, igualmente, la Convención sobre Asilo Territorial acordada en Caracas, en la reunión de la Organización de Estados Americanos celebrada en 1954.Examinemos, en el caso que nos ocupa, las disposiciones pertinentes:
Art. I. Todo estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno.
Art. III. Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.
Art. IV. La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos.
Art. XI. En todos los casos en que la introducción de una reclamación o de un requerimiento sea procedente conforme a este convenio, la apreciación de la prueba presentada por el Estado requirente dependerá del criterio del Estado requerido.
Es importante subrayar que Colombia firmó sin reserva el Tratado, el 28 de marzo de 1954, lo ratificó el 13 de noviembre de 1968, y lo depositó el 11 de diciembre del mismo año. Por su parte, Venezuela lo firmó sin reserva el 28 de marzo de 1954, lo ratificó el 15 de diciembre de 1954, y lo perfeccionó mediante depósito el 29 de diciembre del mismo año. Entonces, se trata de una Convención que obliga a ambos estados, habida cuenta de que los dos cumplieron rigurosamente con los requisitos establecidos por el Derecho Internacional, para hacerla norma jurídicamente perfecta.
En el orden sustantivo, cabe resaltar, por una parte, la enorme valoración que, mediante esta Convención, se imprime al  Derecho de Asilo Político en el continente, sus Estados y sus pueblos en acción política y, por otra parte, la reiteración de las facultades soberanas del Estado requerido, para estimar las pruebas ofrecidas por el Estado requirente, calificar la acción política o no de la persona requerida, y la adopción sin interferencias, de la libre decisión del otorgamiento del asilo.
Venezuela, además, ha sido tradicionalmente país receptor de contingentes migratorios políticos en diferentes momentos de su historia. Cuando se produjo el hecho conocido como  la masacre de las bananeras en Colombia, el 6 de diciembre de 1928, auspiciado por la United Fruit Company y ejecutado por el ejército de Colombia en una amplia extensión que tenía como epicentro el municipio de Ciénaga, donde se estima que murieron más de tres mil personas, Venezuela fue el lugar de destino de miles de trabajadores desplazados que buscaron empleo, salud, educación y mejores formas de vida. Venezuela se convertía así, en un buen vecino. Pero esa condición la extendió en el tiempo al vecindario cuando verdaderos genocidios se produjeron en centro y sur América.
Venezuela en la dogmática jurídica ha enaltecido en el orden interno al hecho político que se despliega con autenticidad, y rodea de garantías a quien lo ejerce. Sobre esta materia se ha legislado. Nuestro vigente Código Penal, en el encabezamiento de su artículo 6 establece:
La extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la  ley venezolana.
(Omissis)
La expresión es categórica, no admite circunloquios ni dobles vueltas.  El ilustrado Estado de la República Bolivariana de Venezuela, si se apega con rigor a las disposiciones constitucionales y legales que conforman su plataforma  normativa, atiende las circunstancias particulares de este caso,  y es coherente con su prédica, está impedido por la ley y las razones  que acabamos de citar, de llevar a cabo un acto extraditorio de un perseguido político como Guillermo Enrique Torres Cuéter. Llevarlo a efecto se traduciría en la adopción de las vías de hecho desconociendo derechos, e igualmente rompería el pacto social constitucional que el pueblo en votaciones libres aprobó, y normas sustantivas y adjetivas que nos rigen. Además de ir a contracorriente de costumbres inveteradas que la República ha seguido.
Por otra parte, la legislación adjetiva, el Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento de extradición. Examinemos normas pertinentes al caso que nos ocupa:
Art. 386. Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de una persona que se encuentre en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a la Corte Suprema de Justicia con la documentación recibida.
Art. 387. Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin ladocumentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o la imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el juez o jueza que ordenó su aprehensión a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y a los derechos que le asisten.
El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.
El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de Relaciones Exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente
Art. 388. Libertad del aprehendido. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.
Art. 390. Procedimiento. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia  convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.
Se puede observar el quebrantamiento abierto de las normas que informan el proceso: A) La documentación judicial necesaria alude al delito imputado y los soportes que ilustran al Estado requerido acerca de la veracidad de los dichos del Estado requirente. Pues bien, los delitos imputados originalmente fueron el de extorsión y el de lesiones personales con fines terroristas, y de ningún modo se acredita que hubo un acto extorsivo, y la relación de causalidad entre el extorsionante y la persona extorsionada. Tampoco se acredita ninguna lesión, ni las circunstancias agravantes o calificantes, ni se dice si fueron lesiones leves, graves o gravísimas, ni se establece ninguna causalidad entre la acción lesionante y la víctima lesionada, ni se producen exámenes de medicatura forense u otros elementos ilustrativos. Además, y muy importante, tengamos presente que la legislación venezolana no tipifica el delito de lesiones personales con fines terroristas. Tal elemento teleológico es extraño al andamiaje jurídico venezolano, habida cuenta que, en la República Bolivariana de Venezuela, no se desarrolla un conflicto armado como el que experimenta la República de Colombia. El Estado requirente presentó un entresijo de papeles que implicarían a un sin número de personas en la comisión de un número indeterminado de delitos. De ningún modo se prueba que el señor Julián Conrado haya sido sujeto activo en un acto de esta naturaleza, ni haya sido cómplice, cooperador, ni auxiliador de los hechos imputados. B) Se establecen lapsos fatales para que el debate judicial se produzca, y para que, igualmente, se produzca el pronunciamiento judicial correspondiente. Del mismo modo, nuestra legislación adjetiva ordena al Tribunal Supremo de Justicia dictar la medida de libertad una vez que los lapsos hayan vencido. El examen de los hechos nos revela que los lapsos han sido ostensiblemente quebrantados en perjuicio del estado de derecho y de las leyes y, sobre todo, de la persona de Julián Conrado, ahora víctima como rehén, de una serie de hechos inadmisibles.
Como puede fácilmente entenderse, nuestro Código Procesal Penal determina condiciones de modo, tiempo y lugar para que se lleve a cabo lícitamente una extradición pasiva. Sin embargo, los hechos recaídos en la persona de Guillermo Enrique Torres Cuéter no están en correspondencia con el procedimiento que arriba transcribimos, ni con actos públicos, notorios y comunicacionales que se conocen abiertamente..
El asunto, en el orden del buen derecho, no queda aquí, hay más. El 22 de noviembre de 1969 se suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos en Costa Rica. Se le conoce de modo más extendido como el Pacto de San José. Se consagró en este acuerdo internacional el Derecho de Circulación y Residencia.
Artículo 22. Derecho de Circulación y Residencia
(Omissis)
7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
El compromiso asumido por la República Bolivariana de Venezuela es ineludible. Libremente aceptó las normas que contiene el pacto, el cual ratificó mediante depósito el 9 de agosto de 1977 y, como estaba convenido, entró en vigor el 18 de julio de 1978.
Se incurriría en una grave violación de lo pactado si desconociendo su obligación, determinada en el artículo 1 de la Convención, el estado venezolano retorna al perseguido político y peticionario de asilo, al país que lo sigue, lo persigue y donde podría perder la libertad, su integridad personal y hasta la vida. El ilustrado Estado de Colombia como requirente conoce la materia, habida cuenta que ratificó el tratado el 31 de julio de 1973 y, en consecuencia, no podría válidamente pedirle a Venezuela que quebrante una norma que, en buen derecho, tampoco podría tal Estado  quebrantar, sin acarrear con las consecuencias que el Derecho Internacional a estos efectos dispone.
No se puede pasar por alto, en el marco de las normas internacionales, que fue en Bogotá, Colombia durante abril de 1948, que la Novena Conferencia Internacional Americana, aprobó la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, y se resaltó en el artículo XXVII, el Derecho de Asilo a quienes sufrieran persecución política.
SOBRE EL O LOS ESTADOS REQUIRENTES
Colombia suscribió la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su Constitución Política de 1991 también establece normas contentivas de Derechos Humanos, no obstante, se registra una diferencia sustancial con la República Bolivariana de Venezuela, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que las declaraciones se valoran y las normas se aplican. Todo ello nos lleva a afirmar, en el caso que nos ocupa, que el Principio de Doble Incriminación no se verifica o, de verificarse, se trataría de una doble incriminación relativa o impropia.
En efecto, Colombia, nuestra hermana, con el dolor de todos los dolores, experimenta un conflicto social y armado desde hace ya largo tiempo. Los hechos y el derecho se empalman como por arte de magia. Justamente, mientras se celebraba en su suelo la Novena Conferencia durante abril de 1948, es asesinado uno de sus líderes de mayor reconocimiento en la contemporánea América nuestra y excelente abogado: Jorge Eliécer Gaitán.
El hecho desencadenó una situación de violencia que trajo como consecuencia un número indeterminado de muertos y heridos, y podríamos afirmar en términos jurídicos que fue la causa eficiente para el inicio, desarrollo y continuación hasta los días que corren, de una guerra cuyo fin, a pesar de que lo aspiramos, no está tan cerca  de concretarse.
Se formaron las primeras guerrillas liberales en la región del Casanare así como también en Tolima y otros lugares. Campesinos se armaron y lucharon contra un ejército al cual finalmente despojaron de su panoplia, y acto seguido se estructuraron en organizaciones que tomaron posiciones para librar combates que no han cesado.
Diferentes movimientos han participado en el conflicto armado desde las primeras formaciones de las guerrillas campesinas. El Ejército de Liberación Nacional, el Quintín Lame, el Ejército Popular de Liberación, el M-19, Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, y seguramente otras cuyos nombres no conocemos. Todas han planteado que buscan un cambio sustancial de la vida social, económica y política de la República.
Un ejemplo reciente es ilustrativo de nuestras afirmaciones: el caso Unión Patriótica.
Se trata, sin ninguna duda, de un movimiento conformado por militantes políticos que trataron de propagar sus ideas y opiniones en la calle, sus sitios de trabajo, los sitios donde estudian o en la plaza pública, y que realizaron actividades entre los estudiantes, o entre obreros, o maestros, o sindicatos de diferentes oficios, y otros que terminaron afiliándose como soldados en el conflicto armado. Los dirigentes de estos últimos han declarado sistemáticamente que se vieron envueltos en una guerra, ante la circunstancia de habérseles cerrado los caminos hacia una vida política abierta.
La Unión Patriótica fue un movimiento político democrático alternativo que fue ganando espacios en todo el territorio colombiano. Su crecimiento fue de tal magnitud, que llegó a ganar gobiernos locales y regionales, tuvo presencia activa en el parlamento, centros estudiantiles y sindicatos obreros y campesinos, y se estaba convirtiendo en una alternativa nacional para disputarle el poder a los partidos tradicionales. Esto  provocó temores en la clase que secularmente ha dirigido  la República, y su reacción desencadenó una acción policial y militar tan represiva, que significó tratos crueles y degradantes, tortura sistemática, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales, y dejó más de mil seiscientos muertos cuyos nombres están registrados en el libro de Roberto Romero Espina: titulado Unión Patriótica: expedientes contra el olvido.
Se trata de uno de los casos que está calificado en América Latina como Exterminio, o Genocidio por causas políticas. Diferentes organismos que han investigado la historia colombiana reciente, concluyen en que la muerte violenta de líderes comunitarios, humildes hombres y mujeres, campesinos y sindicalistas, estudiantes y niños, no se trató de asuntos aislados, sino de conductas sistemáticas y deliberadas. La mayoría de esas víctimas fueron capturadas, vestidas con prendas militares, y ejecutadas. Posteriormente el Estado informaba que eran guerrilleros muertos en combate. Entre los sobrevivientes de esta masacre está Julián Conrado.
Ahora bien, Tanto por casos antiguos de violencia, como por casos actuales, se ha planteado en diferentes ocasiones, la conveniencia de diálogos que experimentan diferentes metodologías.   
Los diálogos de paz, en los términos que han sido establecidos, significan el reconocimiento de un conflicto armado, habida cuenta de que no tendrían razón de ser ni viabilidad sin la aceptación por los actores y factores involucrados, de la premisa de una guerra o conflicto pre-existente. La búsqueda de su cesación, y la fijación de los términos para el desenvolvimiento del oficio político, en el marco de unas reglas que sean la base para que el pueblo construya una acción encaminada hacia fórmulas democratizadoras con legitimidades inobjetables, constituyen las causas concurrentes de la acción dialógica.
La existencia del conflicto social y armado en Colombia ha dado lugar a una variedad de conversaciones, unas encubiertas y otros descubiertas que confirman nuestra opinión anterior. Los diálogos de La Uribe, los intercambios en la zona despejada de El Caguán, y los que se verifican por los días que corren en La Habana, Cuba, representan la búsqueda incesante de la superación del conflicto social, cultural y armado, mediante la creación de una plataforma de paz aspirada, que sea la base para el desenvolvimiento real de una sociedad democrática y democratizadora.
Por otra parte, el ilustrado Estado de Los Estados Unidos de América, según los registros del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Dirección de Contrainteligencia Militar, que aparecen en el folio 14 es, igualmente, Estado requirente. Textualmente se expresa que Guillermo Enrique Torres Cuéter “es requerido por la justicia Colombiana y Estado Unidense”. En este orden, vale poner de relieve que el sitio web del Departamento de Estado remite al  programa de recompensas de Estados Unidos de América ( Narcotics Rewards Program ) y se pone en evidencia, la oferta de hasta cinco millones de dólares por una captura como la de Julián Conrado. De hecho, en la misma página se registra como capturado el nombre de Guillermo Enrique Torres Cuéter
TORRES CUÉTER NO ES EXTRADITABLE Y TIENE DERECHO AL ASILO
La aprehensión de Julián Conrado se produjo en extrañas circunstancias el 31 de mayo del pasado año 2011, en el pueblo de Altamira de Cáceres en el Estado Barinas. Desde la madrugada de ese día lo esposaron con las manos atrás y le vendaron los ojos, lo trasladaron a un aeropuerto, lo montaron en un avión que llegó al aeropuerto de La Carlota, fue insistentemente interrogado hasta que declaró que no era Diego, como se había presentado, sino Julián Conrado.
En las condiciones descritas permaneció seis días aproximadamente. Posteriormente le quitaron las esposas y el vendaje, pero seguía incomunicado. Sólo se rompe la incomunicación y se permite acceso a sus abogados, el día 4 de agosto cuando habían transcurrido sesenta y cuatro días de una captura cuyo motivo se desconocía, y es en ese momento presentado al tribunal vigésimo sexto de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas.
Torres Cuéter fue víctima de continuadas acciones ilícitas a todas luces ajenas al ordenamiento adjetivo venezolano. No se identificaron los captores, ni se sabía a que grupo u organización o institución pertenecían, ni sus nombres, ni sus nacionalidades, ni nada, no se le informó cuál era el delito que se le imputaba, no se conocía su paradero, nadie sabía si estaba vivo o muerto, sólo se sabía que estaba desaparecido, no se sabía, en fin, cuál era en ese momento, o cuál sería su destino. ¿ Se trataría acaso de un secuestro ordinario, o acaso una extradición sin cumplir con los extremos que la ley predispone? De hecho, sólo habían pasado días que había sido extraditado, sin cumplir las normas que gobiernan la materia, el Señor Pérez Becerra de nacionalidad sueca y origen colombiano, y bastó únicamente la aparición de su nombre en una lista de INTERPOL.
Cualquier persona sensata tiene que preguntarse, ¿ Quién hará esa lista? ¿Dónde estará la lista ?  ¿ Quién tendrá acceso al conocimiento de esa lista ?  y sobre todo, cuál es el valor jurídico que alguna norma le atribuye. Creemos firmemente que el delito tiene que ser perseguido, pero no creemos que todos los que habitamos sobre este planeta seamos sospechosos sin saberlo.
Torres Cuéter fue apresado el 31 de mayo, pues el primero de junio, oficialmente, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia declaraba en comunicado que fue recogido en los medios nacionales e internacionales en los siguientes términos:
“El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela informa que el día 31 de mayo de 2011, fue detenido en el estado Barinas el ciudadano de nacionalidad colombiana Guillermo Enrique Torres Cuéter, cédula de ciudadanía colombiana número 9.281.858, de 57 años de edad quien era requerido por los órganos de justicia de la República de Colombia,  mediante difusión roja de INTERPOL, de fecha 23 de julio de 2002.
Al respecto, una vez practicada la detención del referido ciudadano, se informó a las autoridades del gobierno de la República de Colombia, y se iniciaron los trámites correspondientes para colocarlo a la orden de la justicia de ese país, según los procedimientos correspondientes”. ( ver, entre otros, del 1 de junio de 2011, Diario El Nacional, Patria Grande. Oficina MINCI, Globovisión.com, Las noticias de Cojedes, NoticiasVE.com, Ciudad CCS, RUNRUNES de Nelson Bocaranda de 7 de junio de 2011).
Mientras tanto, en Colombia también se daba la noticia, y el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, declaraba durante la ceremonia de graduación de oficiales en la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba,  en estos términos: “Se capturó a este narcoterrorista de las FARC, alias Julián Conrado, que le decían el Cantante”. Santos recordó, según la noticia, que en 2008 se creyó que Conrado había muerto en el bombardeo que el ejército colombiano lanzó sobre el campamento de las FARC en Ecuador y en el que murió el entonces segundo al mando de esa guerrilla, Raúl Reyes.
Por su parte, El Tiempo.com daba cuenta de las declaraciones del jefe de la policía con más alto rango, quien se pronunciaba del modo que sigue, según la grabación registrada: “ el General Oscar Naranjo, Director de la Policía, indicó que se pagará recompensa a varias fuentes que colaboraron para la captura de Conrado”. En el mismo medio de comunicación, el mismo General expresó: “ También está requerido por la justicia de los Estados Unidos que ofrecía una recompensa de hasta tres millones de dólares por información que permitiera su captura”.
El Colombiano.com del 27 de julio de2011 publica otras declaraciones del General Naranjo: “He recibido informaciones de nuestro servicio de investigación criminal y de inteligencia, que se pagarán varias fuentes que colaboraron en el proceso de localización de alias Julián Conrado. Señaló que en este caso particular, Julián Conrado hace parte del programa de recompensas de los Estados Unidos de primer nivel. Los Estados Unidos tenía a este individuo entre los terroristas más buscados del mundo”.
En el registro de INTERPOL bajo el número de control A-706/7-202 de fecha 23 de junio de2002, folio 16 del expediente se lee: Torre Cuéter y otros miembros de la organización terrorista FARC-EP ( Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del pueblo), participaron en los siguientes hechos: 1) octubre de 1999: extorsión de 200 millones de COP a un ciudadano colombiano a través de llamadas telefónicas, 2) Parranda Seca, 9 de junio de 2001; ataque armado contra miembros del ejército resultando heridos dos soldados. Calificación del delito: Lesiones personales con fines terroristas.
Ahora bien, en la solicitud que formaliza el Estado colombiano, proveniente de la Dirección de Fiscalías. Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, folio 82, en ninguna línea de ese escrito se hace referencia al delito de extorsión, ni quien es el extorsionado, ni el objeto del acto extorsionador, ni nada. Tampoco se dice nada respecto a algún ataque llevado a cabo en Parranda Seca, ni quien lo llevó a cabo, ni quienes fueron los atacados, ni a la derivación de muertos o heridos en el ataque, ni a lesiones personales leves, graves, o gravísimas, ni se refiere a circunstancias agravantes o calificantes de las mismas.
No hay ninguna concordancia entre las imputaciones hechas contra Torres Cuéter en el registro de INTERPOL con alerta roja, que corre inserto en el folio 16 y  que provocaron una serie de acciones consecutivas de los órganos de seguridad del  Estado venezolano, con el escrito formalizado el 30 de septiembre de 2011  por el ilustrado Estado colombiano ante la cancillería en Caracas, en el cual refieren delitos absolutamente distintos. Esto constituye una grave inconsistencia en el orden penal internacional, que vicia, sin lugar a dudas, el procedimiento de extradición iniciado por el Estado requirente, e impide al estado Requerido satisfacer las pretensiones que ha planteado.
Veamos ahora el cambio del Estado requirente en la calificación de los delitos. Se pasa mediante un salto aparatoso, de la extorsión y las lesiones personales con fines terroristas, a los delitos de reclutamiento ilícito y desaparición forzada de personas, lo cual es indebido o ilícito respecto del procedimiento, habida cuenta de que el Estado requerido esperaba la documentación judicial necesaria respecto a los delitos imputados en las curiosas listas de INTERPOL y no otros, y tal documentación no se produjo. Se produjo otra con delitos distintos pero con debilidades aún mayores por el uso de expresiones generales y vagas, y sin ninguna relación de causalidad entre los hechos imputados y la persona a quien se le endilga la conducta sancionable.
El reclutamiento ilícito referido en la solicitud de extradición (folio 82) radicado bajo el número 4219, está asociado a Rigoberto Higuita Graciano quien ingresó al Frente 5 de las FARC  en el mes de marzo de 2003, en la zona de Buriticá, Antioquia, siendo menor de edad.  Se organizó una fiesta por parte de los integrantes de la guerrilla, siendo convidado por los sujetos conocidos con los alias Patiño y Martín. Por ninguna parte aparece el nombre de Torres Cuéter ni tampoco el nombre con el cual es socialmente conocido de Julián Conrado. Entonces ¿ qué relación de causalidad hubo entre el reclutante y el reclutado ? Además, la recluta sólo puede ser llevada a efecto por el Estado, excepto que se admita por el ilustrado estado de Colombia, la existencia de un conflicto armado cuyos actores la practican para aumentar sus efectivos en combate.
El delito de Desaparición Forzada de Personas al que alude el Estado colombiano (folios 96 y 83), está tipificado en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas adoptada en Belem do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, y la causa está radicada en el Estado requirente bajo el número 4262 relacionada con investigaciones y hechos acaecidos en el año 2000 cuando Bibiana Carmenza Pérez Muñoz y Flor Daney Arango Agudelo quienes formaron parte según el expediente  (folio 83), del Frente 47 de las FARC eran menores de edad.
Ex integrantes de la organización guerrillera declararon, según lo plasmado en el expediente, que estuvieron en los mismos sitios con ellas, y afirman que “las menores pudieron ser fusiladas por órdenes de alias Marcos quien fungía como comandante interferente”. En el caso de Bibiana Pérez Muñoz los mismos declarantes hacen “alusión a su posible fusilamiento”. Posteriormente, órganos de seguridad  del estado colombiano nada dicen respecto a Bibiana Carmenza Pérez y  plantean que Flor Arango Agudelo “al parecer fue fusilada”. Atendiendo los valores, principios y normas que informan al derecho, no se puede condenar a alguien con esas expresiones generales y vagas. No se sabe si estas jóvenes están muertas, y si lo estuviesen, en que condiciones se produjo la muerte, y mientras documentalmente no se fundamenten sus decesos, tenemos que presumirlas vivas. Esta afirmación es en derecho, inobjetable.
Tal vez el ilustrado Estado de Colombia quiso referirse a casos que sí están debidamente documentados,  que fueron presentados en el Informe Final de la Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia. El documento revela las ejecuciones extrajudiciales que se han llevado a cabo contra niños y niñas que después son presentados como guerrilleros muertos en combate. “ Lo que constituye una violación a la Convención de los Derechos del Niño, que en su artículo 6 impone a los Estados la obligación de respetar y garantizar el derecho intrínseco a la vida ”.
El Informe nos proporciona casos concretos que no admiten dudas sobre ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada de niños. Presentemos sólo algunos de ellos:
“el 29 de noviembre de 2006 en la vereda Maracaibo del municipio de Rioblanco ( Tolima ) fueron ejecutados Eremildo Valero Bedoya, Virginia Hernández Valero de 16 años de edad, y Abelino Rada Vargas de 17 años por miembros del Ejército Nacional adscritos a la Brigada Móvil No. 8. Eremildo Valero era Vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Maracaibo y los niños estudiaban en el Centro Educativo José María Córdoba. ”
“ El 27 de septiembre de 2007, en la vereda Maracaibo…fue ejecutado Jhon Jairo Valero y herido el niño Andrés Mendoza de 15 años de edad por miembros del Ejército Nacional “
“ El 14 de mayo de 2005, en el Municipio de Valledupar ( Cesar ) fue ejecutado extrajudicialmente el niño Frank Enrique Martínez, de 17 años de edad por miembros del Batallón de Artillería No. 2 del Ejército Nacional…El niño sufría de discapacidad mental desde los tres meses “
“ Además los niños, niñas y jóvenes son sometidos por parte de la fuerza pública a presenciar las ejecuciones extrajudiciales de sus padres, conducta que constituye tortura sicológica, y además son forzados a suministrar información sobre miembros de la comunidad involucrándolos en el conflicto armado ”     
Los hechos narrados en el expediente, y que este escrito reproduce, nos llevan de la mano a asegurar, por una parte, que Colombia es el escenario de una guerra, y que los niños han sido víctimas de la fuerza pública y han sido presentados, además,  como guerrilleros, y por otra parte,  que el ilustrado Estado de Colombia no ha presentado evidencias que comprometan a Guillermo Enrique Torres Cuéter, con actos de reclutamiento ni con desaparición forzada de personas y, en lo que concierne al derecho, todo hace pensar que la comparación del andamiaje legal venezolano con el colombiano en materia de extradición tiene diferencias sustanciales que apuntan a la inexistencia de una doble incriminación o, de haberla, sería calificada como relativa o impropia.
La República Bolivariana de Venezuela no extradita a sus nacionales. El Artículo 69 de la Constitución de la República establece: “ Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”, en este sentido, cualquiera que sea el presunto delito cometido por una persona nacida o naturalizada en el país, son los tribunales de la República los competentes para juzgar, absolver o condenar  a un imputado. En la Constitución colombiana de 1991 se establecía en su artículo 35: “Se prohíbe la extradición decolombianos por nacimiento”. No obstante, las sucesivas enmiendas que ha tenido esta carta magna, han permitido la extradición de sus nacionales y el juzgamiento por tribunales extranjeros.
De este modo el Estado colombiano ha abdicado un elemento sustancial de su soberanía, asociado a la entrega de sus compatriotas que realizan actividad política, a la persecución, captura y juzgamiento por parte de autoridades policiales o militares extranjeras, que no llevan el gentilicio de Colombia y, en la misma ruta, se permite que magistrados extraños a su país, desarrollen juicios y dicten sentencias contra sus connacionales extraditados. De este modo se contraviene el principio de ser juzgado sólo por sus jueces naturales  
Venezuela prohíbe, la extradición de venezolanos, e igualmente, tiene políticas restrictivas para la extradición de extranjeros perseguidos por delitos políticos. Así se ha establecido tanto en su legislación interna como en los tratados internacionales libremente ratificados por la República. Además, como antes se dijo, es una costumbre inveterada recibir perseguidos políticos de diferentes procedencias. Extradición y asilo han sido una moneda con dos caras. De hecho ha sido así. Empero, Colombia no ha sido país receptor sino expulsor por diferentes causas, de políticos que se han visto desplazados dentro de su territorio y fuera de él, y aún más, como acabamos de decir,  ha abdicado el juzgamiento de sus nacionales que han ejercido el oficio político.
El caso de Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, mejor conocido como Simón Trinidad es ilustrativo de las afirmaciones hechas antes. Fue profesor de Historia Económica de Colombia en la Universidad Popular del Cesar, e integró la primera militancia de la agrupación política Unión Patriótica durante 1985. Participó en reuniones, manifestaciones, huelgas campesinas, e intervino en muchas de esas actividades como orador y organizador. Sin embargo, fue permanentemente hostilizado y buena parte de sus compañeros heridos, exiliados o muertos. Bajo esas circunstancias decidió hacer la política por otros medios y se incorporó a las FARC.
Como combatiente participó en acciones propias del conflicto social y armado, y también fue interlocutor por su organización en los diálogos de paz en San Vicente del Caguán. Su captura se produce en Quito, Ecuador, durante enero de 2004, y enseguida es deportado a Colombia, y el mismo año extraditado a los Estados Unidos de América para que se le siguiera juicio. Culminó en Estados Unidos la querella imponiéndole una condena de sesenta años de prisión, a pesar de que se desestimó lo concerniente al tráfico de estupefacientes. La condena  de sesenta años a un hombre de cincuenta y siete años de edad constituye, sin duda, un modo de cadena perpetua, (hasta después de su muerte) aun cuando no se le califique de este modo. Desde su captura hasta el presente ha estado incomunicado, aislado, bajo condiciones de máxima seguridad y sin ver a nadie, excepto a sus custodios.
Pues bien, así como se produjo una acción alejada de todo derecho en el caso de Simón Trinidad, podría producirse lo mismo en el caso de Julián Conrado, de practicarse una extradición al Estadocolombiano y, éste a su vez lo extradite a los Estados Unidos de América, donde confiesan que lo requieren. En esta línea de pensamiento se refuerza nuestra opinión respecto a la valoración de la doble incriminación y su invocación en el caso de Julián Conrado y su circunstancia frente al país requerido y el país requirente.   
La doble incriminación como principio, no es posible trabajarla en un nivel de abstracción tal, que signifique su desdibujamiento. Ella tiene sentido como fundamento del acto de extradición cuando se analiza en las condiciones de modo, tiempo y lugar que rodeen el hecho concreto y los efectos que se derivan del mismo. Entre Colombia y Venezuela lo que se revela, repetimos, es la inexistencia de una doble incriminación o, de haberla, sería calificada como relativa o impropia, que es una base muy débil para declarar la procedencia de un acto de extradición en los términos que están planteados.
CONCLUSIONES
Hemos demostrado que el ilustrado Estado de Colombia no probó, ya que no tenía ningún fundamento, que Guillermo Enrique Torres Cuéter haya cometido los delitos de extorsión y lesiones personales con fines terroristas que originalmente le imputaron.
Hemos demostrado que el ilustrado Estado de Colombia no probó, ya que no tenía ningún fundamento, que Guillermo Enrique Torres Cuéter  hubiese tenido alguna participación en el delito de reclutamiento ilícito de menores, y que, de hecho, no conoció ni conoce al ciudadano Rigoberto Higuita Graciano quien fue objeto del hecho imputado. Además, tales imputaciones fueron extemporáneamente presentadas.
Hemos demostrado que el ilustrado estado de Colombia no probó, ya que no tenía ningún fundamento, que Guillermo Enrique Torres Cuéter, hubiese tenido alguna participación en el homicidio imputado, toda vez que no se sabe si hubo algún homicidio, ni que haya una relación política, o de algún otro tipo con Bibiana Carmenza Pérez y Flor Arango Agudelo como las presuntas víctimas de un delito que presuntamente existió,  y un presunto victimario. Todo, un verdadero absurdo.
Hemos demostrado que la República Bolivariana de Venezuela practicó una privación de libertad en extrañas circunstancias, y quebrantó mediante sus tribunales los procedimientos que informan el mandamiento de Habeas Corpus que, en su momento se planteó.
Ha quedado demostrado que el principio de Doble Incriminación, fundamental para que proceda la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el ilustrado Estado de Colombia, en este caso no se aplica, habida cuenta que las características de una y otra regulación en la materia son diferentes, tomando en cuenta tres elementos esenciales: A) Las condiciones de modo, tiempo y lugar de imposición de las normas en Colombia, se verifican en medio de un conflicto armado de larga duración, cuyo régimen está gobernado por las reglas del Derecho Internacional Humanitario en situaciones de guerra interna. Este no es el caso de la República Bolivariana de Venezuela. B) Las recompensas para conseguir vivo o muerto a un prófugo de la justicia que es práctica habitual en el ilustrado Estado de Colombia, no está aceptado por los valores, principios y normas rectoras de la República Bolivariana de Venezuela. C) La extradición de nacionales que hubiesen cometido delito es una práctica fundada en la legislación y jurisprudencia del ilustrado Estado de Colombia, configurándose una abdicación de la soberanía en lo concerniente a la administración de justicia. En la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de nacionales está expresamente prohibida por la Constitución y las leyes. Por otro lado, constituiría una acción repugnante para una sociedad que ha reivindicado un compromiso esencial de soberanía.
PETICIÓN
Sobre la base de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales libremente ratificados por la República, la legislación sustantiva y adjetiva que gobierna la materia, la costumbre inveterada del  Estado venezolano en casos semejantes, materias que hemos plasmado en los planteamientos que hemos avanzado, pedimos al Tribunal Supremo de Justicia:
Que ordene la revocatoria de la inconstitucional, ilegal e injusta medida de privación de libertad que recae en la persona de Julián Conrado, tomando en consideración los consecutivos y continuados actos arbitrarios alejados de toda normativa, y la condición de víctima de los hechos inauditos que hemos narrado.
Que decida la improcedencia de la extradición de Julián Conrado, habida cuenta de que no se han cumplido por el ilustrado Estado de Colombia, los requisitos impretermitibles que gobiernan la materia, y que Julián Conrado es una persona no extraditable porque no ha cometido ningún delito, y sobre él se ha desencadenado una ilegal e injusta persecución política.
Que ordene la inmediata libertad de Julián Conrado con fundamento en las normas reguladoras de la materia, contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que establecen como facultad indelegable del Tribunal Supremo de Justicia, la expedición del mandamiento de excarcelación correspondiente.
Que impulse al Poder Ejecutivo, en el orden de la cooperación constitucional entre los poderes, para que  concrete el otorgamiento del asilo que ha sido solicitado, o que ofrezca las facilidades para que un Estado digno del continente lo admita como asilado dentro de su territorio, toda vez que Julián Conrado es sin sombra de dudas, un perseguido político.
Justicia que esperamos en nombre del pueblo al que decimos representar.
En el lugar y fecha de su presentación
Freddy Gutiérrez Trejo                                                     
Hugo Martínez Zúñiga
                         

ENTRADAS NOTICIAS ANTIGUAS